Tumgik
#ley546de99
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OBLIGACIONES DEL ASESOR
Suministrar información amplia, veraz, suficiente y oportuna sobre condiciones, beneficios, requisitos, prestaciones, derechos, obligaciones y en general todo lo relacionado con los productos y/o servicios propios o distribuidos por SUS FINANZAS, para promoción ante los clientes.
Informar a los posibles clientes, que obra en calidad de ASESOR de SUS FINANZAS, advirtiendo siempre que los trámites efectuados serán realizados por SUS FINANZAS.
Desarrollar sus actividades, aceptando y respetando la estructura comercial, operativa y administrativa de SUS FINANZAS.
Para lograr lo anterior, EL ASESOR, pondrá a disposición de SUS FINANZAS, toda la documentación necesaria recibida del cliente, para realizar el objeto de este contrato.
Mantener estricta confidencialidad, sobre la información que llegue a su conocimiento aportado por los clientes, de sus ingresos, saldos, situación financiera, a la cual puede tener acceso en desarrollo del presente contrato; esta información será utilizada por EL ASESOR, única y exclusivamente para los fines pertinentes de este contrato. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a EL ASESOR, por los perjuicios que se causen, directa o indirectamente a SUS FINANZAS, y a los clientes, sin que ello impida la iniciación de acciones legales correspondientes, de acuerdo con las normas que rige la materia.
Diligenciar conjuntamente con el cliente, los documentos establecidos por SUS FINANZAS y el banco respectivo, para la legalización de los respectivos trámites.
Custodiar los documentos que diligencie y realice, garantizando la seguridad de estos mismos.
Entregar o enviar por correo certificado, a SUS FINANZAS, a más tardar el día siguiente a su diligenciamiento o recepción, los documentos, soportes y en general cualquier documento que se requiera para la legalización de los procesos que desarrolla SUS FINANZAS.
Respetar y guardar absoluta confidencialidad, de la información que SUS FINANZAS le suministre para el desarrollo de sus actividades, además, los documentos, operaciones, procesos, tecnología y demás datos inherentes a la actividad de SUS FINANZAS y a los cuales pueda tener acceso directo o indirectamente EL ASESOR, son de propiedad exclusiva de SUS FINANZAS, y por tanto EL ASESOR, no podrá utilizar en su favor, o en el de terceras personas o darlos a conocer por vía alguna, obligándose EL ASESOR, a guardar absoluta reserva al respecto.
Responder, hasta por la culpa más leve, por los actos en su gestión ante SUS FINANZAS.
Respetar la marca SUS FINANZAS S.A.S, la cual EL ASESOR, reconoce como de propiedad de SUS FINANZAS.
Apoyar a la empresa en la gestión del cobro de honorarios, recordándole al cliente la obligación de consignar dichos honorarios.
EL ASESOR, presentará al cliente, los estudios o análisis de los productos y/+o servicios que SUS FINANZAS opera, para que con su asesoría tome la opción que más le conviene.
EL ASESOR, reconoce, que los procedimientos utilizados para los diferentes productos y/o servicios, son de propiedad intelectual de SUS FINANZAS, así como la operatividad en la consecución de los resultados objeto del presente contrato, efectuado con los clientes.
Asistir a las reuniones de capacitación que realice tanto su Gerente de Zona, como SUS FINANZAS, para que de esta forma se mantenga actualizado tanto en la reglamentación como en su parte comercial, de los diferentes productos y/o servicios que maneja SUS FINANZAS.
Participa en la Encuesta Acerca de La #LeyDeVivienda
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