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#defensa deudores
abogaleestudio · 1 year
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vocesdelaula · 2 months
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EL AMOR POR LAS PALABRAS
J. D. Torres Duarte
13 de febrero de 2024 - El Espectador
En una entrevista, poco antes de su muerte, Louis-Ferdinand Céline dice con convicción que lo único que interesa en un escritor es el estilo: historias hay en todas partes, en las capillas, en las prisiones, en las capillas de las prisiones, pero el estilo es un bien escaso, se gestan dos o tres por generación, si acaso. El estilo de Céline, que es una mezcla de jerga de calle con flexiones de poeta, que es como un lirismo de andén, se funda sobre todo en una selección meticulosa de las palabras, y cabe pensar que el estilo es un bien escaso, como asegura Céline, porque escasos son los escritores que se aventuran a concebir su vida como un ejercicio permanente de criba en que se pesca una palabra y se la inserta en una línea para poner a prueba sus efectos en el oído y en la imaginación. En el fondo, con su defensa del estilo sobre la historia, Céline comunica un cierto amor: el que guarda un escritor por las palabras, que son su única y elusiva propiedad.
Shakespeare, que nunca dio ninguna entrevista, tenía que sentir un amor del mismo género cuando asignó estas palabras a Edgar en Rey Lear: “Me untaré la cara de mugre, cubriré mis entrañas con harapos, enmarañaré mis cabellos, y con visible desnudez afrontaré los vientos y las persecuciones del cielo”. Si no se simpatiza con la devoción de James Joyce por la sonoridad y los llamados clandestinos de las palabras, si no se asume su fervor pausado —que es, por cierto, el método de lectura más justo—, aproximarse a Ulises se convierte pronto en una extensión del potro de tortura. Los poetas, que aspiran a la espesura, practican un amor aun más lúcido y diligente hacia las palabras: lo prueba García Lorca con su luna y su “polisón de nardos”, lo constata Vallejo con su muerte “un día del cual tengo ya el recuerdo”, lo verifica Tranströmer con su sangre que es una “cascada oculta / dentro de mí, con la que ando a cuestas”. Los poetas y los buenos prosistas, que son deudores de la poesía, aman las palabras porque incluso en momentos de turbación hacen claro y transitable un camino y conducen a la ampliación de la experiencia y de la emoción.
El vínculo de amor con las palabras no es ni fluido ni complaciente. Las palabras no vienen en cuanto un escritor las llama: uno de los hábitos del oficio consiste en resignarse a entender los mecanismos innatos de la memoria para conjurar palabras, y en dominarlos tras mucho esfuerzo, y en ser despojado, a veces por largas temporadas, sin importar la experiencia, de ese dominio. Con frecuencia un escritor alcanza la intuición de una palabra, pero se le escapan su forma y su sonido, como si la soñara; pugna por hacer sólido y visible un murmullo que deriva de un lugar oscuro pero bien instruido; cuando no interviene algún grado de tensión, y cuando las palabras le llegan sin contracciones estruendosas, tiende a la desconfianza. Los escritores son gente difícil. En esa secuencia de disputas, que ocurren con mayor o menor intensidad en cada palabra, los sinónimos son un instrumento inútil porque los sinónimos son una quimera: ningún escritor con los tirantes en su lugar y su chicote entre los dientes afirmaría que dos palabras tienen el mismo valor, producen el mismo eco y conducen al mismo temblor (el escritor de confesión sinónima podría buscar redención en el estudio de comediantes como Seinfeld y Fry and Laurie, que viven, como vivieron Shakespeare y Joyce, de entender los efectos intransferibles de cada palabra). Ser escritor es pasar el tiempo persiguiendo la unidad, y entonces, grano a grano, insinuar el conjunto. Juntar montoncitos de palabras que hablen de sí mismas y de sus alrededores hasta conseguir, como escribe Beckett, “el imposible montón”.
Se trata también de un amor que transcurre en ocasiones como un reflejo, y las palabras llegan de un resbalón y casi como escupidas, apuradas por la fuerza de las lecturas y encauzadas por un oscuro ritmo interno. O por la inspiración, que proviene de la inminente muerte, como dice, otra vez, Céline.
En la absorción de nuevas palabras y en el repaso de las que opera con destreza, un escritor ejecuta un inusitado movimiento de renovación, porque las palabras son capaces de reconfigurar y refrescar el mundo, y saberlas convocar y combinar es también saber imaginar. Los mecanismos bajo los cuales las palabras acuden a la mente de un escritor son análogos a los mecanismos bajo los cuales se revela y se asimila el mundo; cabe pensar que son las palabras, con sus gradaciones y sus ritmos, las que revelan y asisten en la asimilación del mundo, y que entre más negligente sea su encadenamiento y entre más pobre sea el conocimiento de su variedad y sus efectos, más estrecha será la oportunidad de deslumbrarse con las cosas del cosmos. En su poesía, Seamus Heaney procura amasar un vocabulario escrupuloso sobre el campo, sus labores y sus penas, y las palabras consiguen tal espesor y tal longitud de tiro que se juntan sin problema con motivos de la mitología latina y nórdica: la experiencia irlandesa dilatada al universo de Hércules y de Thor. Las palabras, entonces, consiguen no sólo asimilar el mundo, sino condensar el tiempo, en una continua cancelación de los calendarios. Para un escritor, practicar su amor por las palabras puede equivaler a un ejercicio de tensiones en el que, para entenderse y para entender su entorno, transita y vuelve a transitar del arraigo al exilio.
Y en esos ires y venires puede ocurrir que las palabras adquieran un aire extraño y ajeno, y que se pierda la confianza en sus virtudes descifradoras, y que parezcan enjambres de surcos huecos incapaces de corresponderse con la realidad que pretenden contener. El siglo XX malició de los poderes de la palabra: se consoló con su sonido y con la subversión de la forma. ¿Por qué insistir entonces en ese amor devoto, casi siempre tácito, hacia las palabras, un amor que, por su inclinación constante al desaire, por su falta de correspondencia, roza en la servidumbre? Especulo: por componer una forma, por intentar un enigma, por librarse del vacío, por embellecer el vacío. Lo expresa mejor Clarice Lispector en La pasión según G. H.: “Pero tampoco sé qué forma dar a lo que me ha sucedido. Y si no se le da una forma, la nada existe en mí”.
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modelegal · 3 months
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barilobarilonoticias · 3 months
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Un deudor alimentario no podrá correr más en auto
Un padre de dos menores de edad no podrá correr en autos -actividad que desarrollaba como hobby- y se le quitará además, su carnet de conducir hasta tanto no regularice la deuda que mantiene con sus hijos en concepto de alimentos. Esta resolución surge a instancias de una gestión iniciada en la Defensa Pública de la ciudad de San Carlos de Bariloche, a pedido de la mamá de los niños. En ese rol,…
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abogaley · 3 months
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blog-sguera · 8 months
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30.349 — CS, noviembre 10-977. — Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c. Camba, Federico B.
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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. — El escrito en el que la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 225 carece de los requisitos de fundamentación autónoma exigibles en virtud del art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia del tribunal, pues se omite en dicha pieza la concreta y pormenorizada relación de los hechos de la causa y la vinculación que éstos puedan tener con las cuestiones federales que se pretende someter a decisión de la Corte.
Por otra parte, tales omisiones no se suplen con la aserción de una determinada solución jurídica que no aparezca referida a las circunstancias del caso y a los términos del fallo que lo resolvió.
En estas condiciones, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Mayo 3 de 1977. Máximo I. Gómez Forgués.
Buenos Aires, noviembre 10 de 1977. Considerando: 19 Que la sentencia de la cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cobro de las contribuciones establecidas en la ley 18.610 (EL DERECHO, 32-946), con más la actualización prevista en la ley 21.235 (EL DE-RECHO, 64-864), intereses y costas. Contra aquel pronunciamiento interpuso la defensa el recurso extraordinario de fs. 225/227, que fue concedido a fs. 228.
2.° Que en el escrito de apelación federal la recurrente tacha de inconstitucional la ley 21.235 y, si bien es cierto que omite efectuar un relato claro y preciso de los hechos de la causa, los términos del mismo ilustran de modo suficiente acerca del problema sometido a decisión de esta Corte, razón por la cual el recurso deducido es procedente. 3° Que, en síntesis, la apelante cuestiona la ley por considerar que su aplicación retroactiva viola las garantías de igualdad y propiedad establecidas en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.
4.° Que corresponde analizar en el sub lite si el recurrente tiene un derecho adquirido, que en el plano constitucional se encuentre protegido a liberarse pagando mucho después una suma de dinero nominalmente idéntica a la adeudada en el momento de contraerse la obligación y, en consecuencia, si la aplicación de la ley 21.235 tiene carácter retroactivo.
5.° Que en el sub examine no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley 21.235 no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante. Resulta por tanto aplicable la doctrina del art. 39 del cód. civil, primera parte, pues tan solo se alteran los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal (M. 120, "Camusso viuda de Marino, Amalia c. Perkins, S. A., s/demanda", fallada en mayo 21-976, EL DERECHO, 67-412, fallo 28.347).
6.° Que no cabe desconocer al legislador la facultad de derogar normas que estima perjudiciales, función que le es propia y jurídicamente incuestionable. La razonabilidad de la nueva ley surge clara en momentos en que el proceso inflacionario asume características excepcionales. Debe merituarse que la actualización del monto nominal no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda. En consecuencia, el desmedro patrimonial que para el deudor moroso deriva de aquella alteración no reviste entidad tal que permita entender configurada lesión esencial a su derecho de propiedad, y sólo lo priva de un beneficio producto de su incumplimiento. Además, dependiendo la actualización de la propia conducta discrecional del deudor, resulta inaceptable cualquier planteo constitucional (M. 120, "Camusso viuda de Marino, Amalia c. Perkins, S. A., s/demanda" de mayo de 1976, sus citas y otros).
7.° Que también debe desecharse el agravio fundado en el art. 16 de la Constitución Nacional pues, para que la garantía de la igualdad pueda considerarse vulnerada eS necesario que la norma legal establezca distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido beneficio de personas o grupos de personas (Fallos, 254-204 y sus citas).
Esto no ocurre en el presente caso en que esa pretendida desigualdad no es sino la consecuencia de un cambio de régimen jurídico que responde a una necesidad actual como es la de corregir los efectos del proceso inflacionario y, por consiguiente, no vulnera ningún principio constitucional.
Por ello, oído el Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. — Horacio H. Heredia. — Adolfo R. Gabrielli. — Abelardo F. Rossi, — Pedro J. Frías. — Emilio M. R. Daireaux.
ABOGADO: Honorarios; monto del juicio; intereses; estimación actual del monto del juicio. MONEDA: Depreciación; reajuste del monto del juicio a los fines de la regulación de honorarios.
1.— A los fines de la regulación de honorarios no deben acumularse al capital los intereses devengados durante el curso del pleito, desde que ellos constituyen una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad de los profesionales.
2.—  En circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por el influjo del envilecimiento del signo monetario, se impone como exigencia, para asegurar una adecuada contraprestación por los servicios profe-sionales, considerar los bienes (en el caso el monto del juicio) según estimaciones actuales al tiempo de la regula-pues tales estimaciones constituсіón, la forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
3.— .La corrección del valor de los bienes a los efectos del cálculo de los honorarios (en el caso la deuda principal que motivaba las actuaciones estaba representada por diferencias de alquileres y, en parte por los intereses correspondientes) no puede estar desvinculada del régimen específico de actualización (en el sub lite, índice del salario del peón industrial para la Capital Federal).
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laguaridadelnagual · 1 year
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Con apego a la ley, Armenta logra el cierre del periodo ordinario
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Con respeto a los grupos parlamentarios, se logra la aprobación de reformas a favor de las mujeres, la niñez y la juventud Después de buscar el consenso con los grupos parlamentarios del PAN, del PRI, de Movimiento Ciudadano, del PRD y del Grupo Plural, los senadores de Morena, PT, PVEM y PES sesionaron la noche del jueves y la madrugada del viernes en la Antigua Casona de Xicoténcatl. El patio central se acondicionó para cumplir con el compromiso de aprobar las iniciativas en favor de las y los mexicanos, principalmente la llamada Ley 3 de 3 contra deudores alimentarios y abusadores de mujeres, en protección también a la niñez y la juventud. Con esta aprobación se impedirá a quienes aspiren a un cargo público, sea uno de elección popular, pero incluso jueces o magistrados, a que ocupen el mismo o a ser candidatos si han agredido a una mujer o no han cumplido con sus responsabilidades de pensión alimenticia. El presidente del Senado, Alejandro Armenta, dio inicio a esta sesión que marcó el cierre del periodo ordinario de sesiones donde se avaló por unanimidad la reforma presidencial a la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil; también se aprobó la reforma a la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, así como la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Alrededor de las 3 de la madrugada, Alejandro Armenta agradeció el esfuerzo y disposición de los coordinadores de los grupos parlamentarios que trabajaron con la Junta de Coordinación Política a favor de México, anteponiendo el interés del pueblo. Los legisladores de Morena y sus aliados aprobaron, las siguientes reformas: 1.- Reforma a la Ley General de Salud: Desaparece el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y sus funciones se integran al IMSS-Bienestar. 2.- Reforma a la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil: Permite crear una línea aérea del Estado que será operada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y busca recuperar la categoría 1 en seguridad aérea. 3.- Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Ley de Aeropuertos y la Ley de Aviación Civil: Permite que la Sedena opere una línea aérea del Estado. 4.- Reforma a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación: Elimina al Conacyt. 5.- Reforma a los artículos 55 y 91 de la Constitución Política: Reduce la edad mínima para ocupar los cargos de diputada o diputado a 18 años y secretaria o secretario de Estado a 25 años. 6.- Decreto por el que se extingue la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 7.- Reforma a la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas o Comprimidos: Hasta 15 años de cárcel a quien trafique productos como el fentanilo. 8.- Reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales: Permite que la Sedena opere indefinidamente el Tren Maya. 9.- Reforma al Código Penal Federal: Hasta 16 años de cárcel a los taladores de montes. 10.- Reforma a Ley General de Bienes Nacionales: En materia de precio, transparencia y oportunidad en las licitaciones públicas. 11.- Reforma a la Ley Minera y otras leyes: Acota las concesiones de explotación de empresas de minería en el país. 12.- Reforma a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial: Reduce la velocidad máxima en zonas escolares y hospitales a 30 y 20 kilómetros por hora, respectivamente. 13.- Ley 3 de 3: Reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución: Suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público que sean deudores alimentarios o violentadores de mujeres. 14.- Reforma a la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conocida como Ley de Cunas Vacías, para atender a los deudos de víctimas de muerte gestacional y perinatal. 15.- Reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Busca regular y garantizar los Centros de Justicia para las Mujeres. 16.- Reforma a Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión: Busca crear el esquema de inscripción simplificada de valores, con el fin de fomentar la llegada de más emisoras 17.- Reforma a la Ley del ISSSTE: Para que trabajadores puedan reestructurar en UMAs o pesos, sus adeudos de crédito de vivienda. Read the full article
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abogadosonlinechile · 3 years
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Abogados Online Chile es una firma legal donde puede tomar la asesoría en línea sobre temas familiares, civiles, tributarios, laborales y penales, contamos con un amplio catálogo de opciones para atender los requerimientos de empresas, comunidades y particulares que solicitan servicios legales sin tener que desplazarse desde el lugar donde se encuentran. Para conocer más sobre nuestros servicios legales, por favor visite nuestro sitio web.
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deudas01 · 3 years
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capsulas · 4 years
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“La respuesta es no, ya que legalmente se contempla la exclusión de los bienes que no son del deudor y que pertenecen a terceros”, detalló DefensaDeudores.cl.
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abogaleestudio · 2 years
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Defensa deudores es un estudio jurídico especializado que ofrece asistencia a los deudores que necesitan defender sus propiedades comerciales o personales de las instituciones financieras.
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zoomark9 · 3 years
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How much does a Criminal Support Lawyer Do?
A criminal defence legal professional is an lawyer focusing on the defence of men and women and organizations charged with distinct criminal activity, occasionally involving public crimes. Criminal defence legal representatives undertake cases concerning rape, murder, informed robbery, homicide, arson, embezzlement, money washing and other white collar crime. defensa de los deudores provide legal representation to the people who have already been charged with offences that are classified as white dog collar offences under the particular Criminal Code. These kinds of include murder, drug trafficking, assault, robbery, sexual assault, kidnapping, extortion, fraud, forgery and even other serious offences. Criminal defence lawyers are also recognized as public defenders. A defence lawyer provides legal rendering to the customer on the base of rendering their best efforts to prove the innocence of the customer. The role regarding the criminal support lawyer therefore involves preparing every one of the required evidences instructed to secure a fair demo of the man or woman charged. This includes carrying out correct research to accumulate all relevant data that tends to be able to prove or disprove the guilt of the client. The evidence gathered by typically the defence lawyer may well include secret witnesses, secret police data and other created or unwritten info. Once the evidence is prepared, it is submitted in order to the prosecuting regulators for them to be able to establish or refute the facts in addition to arguments presented from the client. In many cases, the criminal defence lawyers take action as legal supporters or cross-examiners in criminal cases. They will assist their consumers to negotiate request bargains in the particular court to decrease the sentence or offer more good conditions for the offender. The criminal defence lawyer makes submissions on behalf associated with the accused throughout the court to be able to make sure that he or she is not being billed with offences of which are clearly certainly not present in typically the case. They may well also represent the consumer in trials that are meant to identify if the person is guilty of the criminal offenses. The criminal support lawyer tries the case with the particular help of his / her team of various other experts to help them present the case in the most effective way. Generally there are many distinct types of criminal regulation. Each has distinctive features that require different approaches by the criminal lawyers. For instance, the approach that the defence lawyer makes in an In german court will become pretty many from of which of an US court or a good UK court. Typically the criminal law throughout Germany and inside several countries like the US and UK are based on the concept ofdefence with the innocent, whereas in the US and UK, the particular emphasis is upon punishment. A In german lawyer represents his or her client as some sort of prosecutor. As like, the lawyer does indeed not have a good interest in deciding the guilt or perhaps innocence from the individual charged. Rather, the particular interest of the lawyer is in ensuring a simply and fair sentence for the customer. This is since the client is just not being charged with regard to an actual offence, but for typically the conduct that is classified as some sort of crime beneath the legislation of the nation. If the case does not involve any kind of offences, then the particular prosecutors attempt to ensure a simply and fair trial. If this will be not possible then they can request typically the court to set aside the outcome of the trial and remit the truth to another court for trial. Inside order to understand the significance of a criminal defence attorney, it is important to understand typically the nature of unlawful procedure in Indonesia and in particular, in Germany, the federal state involving Germany. Unlike some countries, in Philippines in order a person can be recharged is by typically the competent authorities beneath the Criminal Treatment Law. Because of this the particular accused person want not be incurred with an offence in order to be subjected in order to criminal proceedings. The Criminal Procedure Law only requires of which guilt has to be set up by a preponderance of the facts before a person is put in order to trial. This will be different from the united kingdom and US, where a person can get charged even in case there are sensible grounds for feeling. Therefore, an In german criminal procedure legal professional would effectively manage to help the charged to defend against wrongful accusations and charges.
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modelegal · 5 months
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Derecho de las personas
Concepto y clasificación de personas:
La persona, jurídicamente hablando, es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones. Para fines legales, el Código Civil distingue entre: personas naturales (personas físicas o seres humanos) y personas jurídicas (que corresponde a una ficción legal).
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Persona física:
En primer lugar puede haber personas morales compuestas de un solo individuo. En segundo lugar, el concepto de persona (y por lo tanto persona física) es literalmente "aquel que puede tener obligaciones y derechos", y este no es más que el ser humano.
Por lo tanto, debemos entender a la persona física como el ser humano. Sin obviar el hecho de que no siempre fue así, no siempre se consideró personas a todos los humanos, tal como era el caso de los esclavos en la Antigua Roma.
Las personas físicas se encuentran reguladas en el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título Primero (De las Personas Físicas), artículos 22 a 24.
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Status para ser persona:
El status estaba conformado por el conjunto de derechos y facultades de una persona. El status de un ciudadano romano se integraba de tres aspectos: status libertatis, status civitatis y status familiae. La pérdida de alguno de estos elementos implicaba una disminución de su capacidad las consecuencias, según el caso, significaban la pérdida de ciertos derechos y facultades.
El derecho romano, de acuerdo a Margadant (1992), sólo reconocía plena capacidad de goce a una minoría de seres humanos los cuales debían reunir, para ser personas, los tres requisitos siguientes:
Tener el status libertatis (ser libres, no esclavos).
Tener el status civitatis (ser romanos, no extranjeros).
Tener el status familiae (ser independientes de la patria potestad)
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Situaciones jurídicas afines a la esclavitud:
Ciertos hombres, estaban sometidos a una situación muy cercana a la esclavitud. Serían los casos siguientes
Personas in mancipio, Colonos, adiccti y los nexi, auctoratus,El redemptus ab hostibus
Las personas in mancipio o in causa mancipii:
• Estaban en esta situación los filiifamiliae que el pater transmitía por una mancipatio a otro pater. Las causas podían ser varias y no llevaban generalmente la idea del simple lucro. podía efectuarse la mancipatio para realizar los requisitos de una emancipación o de una adopción o para entregar el hijo a la guarda de un tercero con fines de aprendizaje. También, el pater podía mancipar a un filius a los efectos de no hacerse cargo de la responsabilidad por daños delitivos cometidos por ese filius. Este supuesto es conocido como abandono noxal. • En cuanto a su situación, es muy parecida a la del esclavo,in loco cervi y sometido al mancipium del pater adquirente. Se diferencia del esclavo en que continúa teniendo su status libertatis y por ello, cuando termine esta situación, continuará siendo ingenuo y no dejará de ser ciudadano romano.
COLONOS:
eran hombres libres podían tener familia y obligaciones.pero hallaban adscriptos toda su familia alrededor del imperio siendo por ello siervo de la gleba no podían abandonar la tierra y si lo hacían eran esclavos fugitivos cuando se vendía la tierra ellos eran accesorios de la misma para ser colono generalmente se era por nacimiento salir de esa situación tendría que comprar el terreno o la porción a la que este sujeto. también cuando el patrono lo ofrecía como soldado o sacerdote y cuando este alcanzaba la dignidad de obispo no era necesario el consentimiento del patróno
LOS ADDICITI Y LOS NEXI
Los addicti y los nexi son aquellos deudores que no habiendo pagado sus deudas han sufrido los efectos de la manus iniectio por parte de sus acreedores. Situación semejante es la de los nexi, es decir los deudores que se han obligado por medio del nexum y no cumplen la prestación debida. • Técnicamente no son esclavos, y en Roma continúan siendo ciudadanos, pero su situacion es muy cercana a la esclavitud: posibilidad de tenerlos presos privadamente durante 60 días, al cabo de los cuales podían ser vendidos o atribuidos en propiedad.
El AUCTORATUS • Se llamaba así al hombre libre que se entregaba a un empresario (lanista), el cual podía disponer de él como gladiador.
EL REDEMPTUS AB HOSTIBUS
La persona que había caído prisionera del enemigo podía ser redimida mediante el pago de una suma de dinero. El redemptus quedaba luego obligado a tener que pagar con sus servicios el precio del rescate al redemptor. Según una constitución de Arcadio y Honorio se determinó que el plazo del reembolso no podía ser superior a 5 años, pasados los cuales quedaría saldada la obligación.
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Status Civitatis
Las leyes antiguas entre ellas, la romana se separan en esto del sistema adoptado por la generalidad de las legislaciones contemporáneas en las cuales no es indispensable, para el pleno goce de la capacidad civil, es decir, para ser titular de derechos y obligaciones en la esfera del derecho privado, la condición de ciudadano, esto es, de natural del respectivo estado.
En los estados modernos, si bien existen algunas restricciones particulares a la capacidad de los extranjeros en el orden civil, impuestas muchas veces por las necesidades de la propia defensa, como cuando se les prohibe adquirir la propiedad sobre bienes raíces en las zonas fronterizas, en razón del peligro que ello podría significar contra la seguridad del estado, en términos generales no se exige la calidad de ciudadano para que un individuo pueda ser titular de derechos, es decir, para que goce de capacidad jurídica o de derecho.
En cambio, en Roma era necesario ser ciudadano romano para gozar de la plena capacidad jurídica; era indispensable pertenecer a la civitas. Solamente el cives disfrutaba de la plena capacidad de derecho público....
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FUENTES
Las fuentes del Derecho Romano escrito son las leyes, los plebiscitos, los senado consultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y las respuestas de los prudentes; o como menciona el jurista.
Pomponio: se dice que en Roma existen las siguientes fuentes: el derecho legítimo o sea la ley, el derecho civil, el cual no se encuentra por escrito sino consiste en la interpretación de los prudentes. El plebiscito, que era votado sin la intervención de los patricios; el edicto de los magistrados, de donde procede el derecho honorario; el senado consulto emitido por el senado y la constitución imperial que resume lo que ordena el príncipe. Ahora bien, refiriéndonos al derecho privado romano, las fuentes se clasifican en formales e históricas
a) Fuentes reales, mismas que enmarcan todos aquellos acontecimientos de índole política, social, económica o religiosa, que motivan que se elabore cierta disposición jurídica, como por ejemplo cuando en algún momento se restringe el número de esclavos que un testador podía tener, sin que se pudieran rebasar los cien.
b) Las fuentes formales, son los procedimientos a través de los cuales se construían disposiciones jurídicas. Así como las fuentes formales del derecho romano como lo es la jurisprudencia, la costumbre, las leyes votadas en los comicios, los plebiscitos, los senadoconsultos, etcétera.
c) Las fuentes históricas, son todos los textos que se han conservado en obras tanto jurídicas como literarias, principalmente en documentos, tales como las Instituciones de Gayo y el Digesto de Justiniano.
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PERDIDA
Desde el Antiguo Derecho Romano se distinguió entre la pérdida de la posesión “in corpore”, que ocurre cuando se produce la destrucción de la cosa o ésta se ubica en un lugar inaccesible. ... Se pierde en “corpus et animus” cuando la cosa se abandona, se dona o se vende.
Formas intermedias entre ciudadanía y extranjería
Había tres clases de residentes en Roma: los ciudadanos romanos, los extranjeros y los esclavos. Los extranjeros: Generalmente personas originarias de países del entorno greco-romano, estaban protegidos y vigilados por el praetor peregrinus, un alto magistrado que se ocupaba de sus asuntos, como sus impuestos conflictos legales entre distintas jurisdicciones, etc. Había miles de extranjeros en Roma, la mayoría dedicados a todo tipo de negocios. Los ciudadanos romanos: Eran los "auténticosromanos", o al menos así lo creían ellos, ya que ni Mario ni Pompeyo eran "auténticos romanos". Fue precisamente Pompeyo el primer general que concedió la ciudadanía romana en bloque a muchos españoles, entre ellos al famoso Balbo, que fue la mano derecha de César y cuyo sobrino, Balbo el Menor fue el primer cónsul romano de origen "no romano". Yel mismo César concedió la ciudadanía romana aGades (Cádiz) y a otras ciudades, además de a toda la Galia Cisalpina. El sueño de César era hacer de Roma un Imperio Universal integrando en él a todos sus habitantes tuvieran la procedencia que tuvieran. Y se cumplió, ya que el Imperio Romano fue posteriormente gobernado por "romanos no auténticos" como los españoles Trajano o Adriano... ¡o incluso un cartaginés! como Séptimo Severo.
STATUS FAMILIAE
En Roma, se entiende por tal la distinta posicion en que un hombre libre y ciudadano puede encontrarse con relación a determinada familia. En ese sentido, tanto el alieni iuris, es decir, el que esta sujeto a potestad como el sui iuris o sea, el que no lo ésta, tienen un status familiae; pero solo el último goza de plena capacidad jurídica y puede ser titular de toda clase de derechos Para que un sujeto pueda disfrutar de plena capacidad jurídica es, pues, condición, entre otras, que goce de independencia familiar, es decir, que no este sujeto a potestad ajena. En otros términos, que no sea alieni iuris, sino sui iuris o pater familias, expresión esta última que nada tiene que ver con la circunstancia de que tenga hijos, ya que puede no tenerlos, ni con la de que haya cumplido determinada edad, puesto que puede ser impúber, ya que la edad puede influir en la capacidad de hecho, pero no en la de derecho. Pater familias es, en definitiva, el varón que no esta sujeto a la potestad familiar de otro, siendo o pudiendo ser jefe de una familia.
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Sui iuris.
En Derecho Romano, se denominó 'sui iuris' a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros (autónomo) de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la patria potestad mediante un acto jurídico llamado emancipación (emancipation). Las sui iuris tenían poder de decisión sobre sus actos, a diferencia de los y las alieni iuris que eran personas sometidas al mandato de otras.
El hombre Sui Iuris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad. La mujer podía ser sui iuris en el caso de no estar sujeta a autoridad alguna, pero no puede ejercer la jefatura familiar, es decir no puede ser paterfamilias. El hombre libre, ciudadano y Sui Iuris, era la persona optimo iure: tenía el goce completo de todos los derechos públicos y privados. Podía ser titular de las cuatro potestades clásicas que se le conoció a la legislación romana:
La Patria potestas: era el poder del paterfamilias sobre sus hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar por adopción o adrogación;
La Dominica potestas: poder o dominio sobre los esclavos;
La Manus maritalis: potestad sobre la esposa;
Y el Mancipium: que era la potestad que se ejercía sobre un hombre libre entregado en noxa, ya por los delitos que hubiera cometido, ya para garantizar el pago de las obligaciones del paterfamilias bajo cuya potestad se hallaba.
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Alieni iuris
La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su edad o su sexo, era alieni iuris, comprendiéndose entre ellas al filiusfamilias, descendiente legítimo o adoptivo del paterfamilias viviente; a la mujer sujeta a la manus de su propio marido o la del pater bajo cuya potestad éste se encontrara, y la persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por los delitos que hubiere cometido o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quién dependía.
Los alieni iuris tenían la capacidad restringida debido a la situación de dependencia en que se encontraban respecto al pater. Así, los filii no podían contraer matrimonio sin la autorización del jefe de familia y en cuanto a su situación patrimonial, tenían un estado parecido al de los esclavos, pues lo que adquirían se incorporaba al patrimonio del pater. Esta incapacidad patrimonial fue modificándose paulatinamente, especialmente a partir del otorgamiento de los peculios que posibilitaban al filius -en algunos supuestos- realizar negocios de disposición tanto inter vivos como mortis causa.
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Personas colectivas
Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.
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abogaley · 3 months
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blog-sguera · 11 months
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30.340 — CNCom, sala A, noviembre 21. 997. — Tobal, S. c. Tobal J
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2ª INSTANCIA. — Buenos Aires, noviembre 21 de 1977. — Las diversas relaciones jurídicas que obligan a rendir cuentas y la complejidad de las mismas, hacen que el proceso se divida en dos o tres etapas que generan decisiones judiciales perfectamente diferenciadas: en la primera se discute la obligación de rendirlas; determinado ello se pasa a la segunda etapa, que es la rendición de cuentas en sí misma, en la que pueden aceptarse o rechazarse las cuentas; en la tercera etapa, que depende del resultado de la anterior, se persigue el saldo acreedor y se debe cumplir en ocasión de la ejecución que aprueba las cuentas y fija el saldo a pagar.
El pedido de actualización del saldo resultante, como consecuencia de la depreciación del signo monetario, resulta procedente, en la segunda etapa, o sea en la rendición de cuentas en sí, si ha sido solicitado antes de haberse dictado la sentencia que acepta las cuentas y si se ha dado traslado a la contraparte, un salvaguarda del derecho de defensa (art. 17, Constitución Nacional), habiéndo en autos todos estos supuestos (conf. CNCom., sala A “Cooperativa de Electricidad del Automóvil Ltda. C. I. D. A. L. en liquidación c. Juan David Pereyra” octubre 27-977).
Encontrándose en mora el obligado a pagar el saldo, resulta aplicable al caso el 195
1lo plenario dictado por esta Cámara el 13 de abril de DERECHO, 72-566, falle
29.314): dan caso de Prora del deudor de obligación dineraria, durante la cual el acreedor se vea perjudicado por una depreciación monetaria que manifiestamente no resulta compensada a través de los Inbroces previstos en el art.304 intereses previstos en el art. 622 del código civil Cerda oportunidad adecuada, además del té terés puro o neto, una suma adicional que repare el mencionado daño”.
La suma adicional será  mencionado dará adecuarse o alante el índice de precios mayoristas decopecuartos (total) rubricada por el medas a partir detal publicada o aquel
del que se produjo mi enoanda el video del mes anterior a la mora hasta se decide el pago, más un interés puro o neto del 6 % anual.
Con respecto al resto de lo impetrado en el memorial de fs. 513/6, el mismo no logra desvirtuar los sólidos fundamentos de la resolución de fs. 508/9.
Por lo expuesto, se confirma la resolución de is. 508/9 y se hace lugar a la depreciación monetaria en la forma indicada. Sin costas, atento a la forma en que se resuelve.
Fernando N. Barrancos y Vedia. Raúl A. Etcheverry. Roberto E. Silva (Sec.: Carlos L. Riffaud).
INTERESES: Renuncia. Regla del art. 624 del cód. civil. Pagos judiciales.
1.— El art. 624 del cód. civil sienta una regla conforme con la cual se produce la extinción de la deuda por intereses en virtud de la interpretación de la voluntad presunta de denunciarlos por parte del acreedor que ha recibido un capital sin reserva de aquéllos, ya que el principio general es que el pago se imputa primero a los intereses y luego al capital. De allí que la falta de reserva hace presumir que esos intereses ya se han percibido.
2.— La regla del art. 624 del cód. civil sólo rige para los pagos extrajudiciales, pero no tiene vigencia cuando se trata de pagos realizados en inicio, en el cual la percepción del capital sin reservas no hace presumir la renuncia del acreedor a cobrarlos.
Originally published at on http://blogsguera.com/ June 24, 2023.
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